En primer lugar hay que indicar que, en la Unión Europea, todos los productos solares se encuentran bajo la misma normativa. Esto implica que exista una información transparente y concisa al consumidor en todos los países miembros.
Los productos solares se encuentran en la misma categoría que los productos cosméticos, por lo que están sometidos a la normativa que los regulan.
Concretamente, en España el Real Decreto 1599/1997, de 17 de octubre, es el que regula estos productos junto con la recomendación de la Comisión Europea en 2006 relativa a la eficacia de los productos de protección solar y a las declaraciones sobre los mismos.
Tal y como indican desde Eupharlaw, cualquier envase de producto cosmético tiene que recoger de forma legible, clara y visible la denominación del producto, sus funciones, nombre y dirección de la compañía y, además, el contenido de sus ingredientes con excepción de los que contengan menos de 5g / 5ml.
Otras de las características obligatorias que se deben resaltar en el envase son la fecha de caducidad junto con el número de lote de fabricación, el sello UV-A y qué precauciones de uso tiene el producto.
Se incluirán además dibujos o pictogramas que indiquen el correcto uso de los productos solares como evitar exposición a horas críticas, la no exposición al sol de bebés, etc.
Por supuesto también el indicador de protección (baja, media, alta o muy alta), en relación con lo establecido por la mencionada Recomendación de la Comisión Europea del 22 de Septiembre de 2006:
– Los productos solares etiquetados como protección baja con factor 6 y 10 se correspondan con una medición de dicha protección que abarque factores reales entre el 6 y el 9,9 y del 10 al 14,9, respectivamente.
– Los etiquetados como protección media con factores 15, 20 y 25 se corresponderán con una medición real que vaya del 15 al 19,9, del 20 al 24,9 y del 25 al 29,9, respectivamente.
– Los productos solares etiquetados como protección alta con factor 30 y 50 deben corresponderse con una medición real de protección que vaya del 30 al 49,9 y del 50 al 59,9.
– Y, finalmente, la protección muy alta etiquetada como 50+ debe estar correspondida con una medición real de protección menor o igual a 60.
Para determinar esa medición real sobre los productos de protección solar se debe aplicar el International Sun Protection Factor Test Method (2006) o bien un grado equivalente de protección obtenido con un método in vitro, basado en ensayos de oscurecimiento pigmentario o en la aplicación del método del ensayo de la longitud de onda crítica.
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