El interés del hijo, principio rector en nuestro derecho de familia, vertebra un conjunto de normas de protección imprescindibles cuando las estructuras familiares manifiestan disfunciones, ya sea por situaciones de crisis matrimonial, ya sea por abandono de relaciones familiares no matrimoniales o por cumplimiento defectuoso de los deberes por parte de los progenitores.
Por ello nuestra legislación no olvida que el ámbito familiar no se circunscribe únicamente a las relaciones paternofiliales que, aunque prioritarias, no pueden aislarse del resto de relaciones familiares.
En efecto, cabe entender que los abuelos, ordinariamente ajenos a las situaciones de ruptura matrimonial, pueden desempeñar un papel crucial para la estabilidad del menor. En este sentido, disponen de una autoridad moral y de una distancia con respecto a los problemas de la pareja que puede ayudar a los nietos a racionalizar situaciones de conflicto familiar, favoreciendo su estabilidad y su desarrollo.
Contrarrestar situaciones de hostilidad o enfrentamiento entre los progenitores y dotar al menor de referentes necesarios y seguros en su entorno, son circunstancias que pueden neutralizar los efectos negativos y traumáticos de una situación de separación.
De ahí que nuestro Ordenamiento Jurídico, en relación a las visitas de los abuelos/as y nietos/as en situación de separación, divorcio o ruptura de relación no matrimonial de los progenitores, contemple dos posibilidades, teniendo siempre presente el interés superior del menor:
No olvida, por tanto, nuestra normativa la importantísima labor que los abuelos/as desempeñan en nuestra sociedad y facilita que sigan manteniendo relación con sus nietos/as en casos de ruptura de la pareja.
Por Rosa Inés Ramos – Abogada
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